Descompresión penitenciaria selectiva y límites del punitivismo en El Salvador

Introducción: el acontecimiento y su relevancia

El anuncio formulado por el presidente Nayib Bukele referente al diseño e implementación de un programa estatal para otorgar la libertad condicional anticipada, bajo monitoreo y supervisión, a aproximadamente el 50 % de la población penitenciaria capturada durante la vigencia del régimen de excepción representa un giro doctrinario e institucional de primer orden. La medida se orienta específicamente a beneficiar a aquellas personas procesadas o condenadas que, habiendo prestado colaboración accesoria o secundaria a las maras o pandillas, carecen de participación directa en homicidios, extorsiones u otros crímenes de sangre.

Este acontecimiento irrumpe en un contexto donde El Salvador ha permanecido bajo un régimen de excepción ininterrumpido desde marzo de 2022 (Decreto Legislativo N.º 333), acumulando más de 93,000 detenciones y posicionando al país con la tasa de encarcelamiento más elevada del planeta (1,963 privados de libertad por cada 100,000 habitantes) y un hacinamiento penitenciario crítico estimado en un 261 %.

La relevancia investigativa de este viraje radica en que constituye la primera evidencia empírica pública del agotamiento operativo, fiscal, de infraestructura y de legitimidad internacional de la política de hiperconfinamiento masivo en América Latina. Tras cimentar un predominio político y electoral incontestado mediante la militarización de la seguridad y la suspensión sistemática de garantías constitucionales, la administración salvadoreña enfrenta el estrangulamiento material derivado de la custodia indefinida de más de 118,000 reclusos, colisionando de manera frontal con el marco normativo punitivo aprobado por la propia Asamblea Legislativa en 2025, el cual había cancelado taxativamente los beneficios de libertad anticipada y medidas alternativas para procesados vinculados al crimen organizado.

El problema político: qué está en juego

El problema politológico subyacente atañe a las fronteras de viabilidad y sustentabilidad del punitivismo iliberal como modelo de gobernanza y seguridad ciudadana. La coyuntura expone la tensión insoslayable entre dos imperativos estatales:

  1. La necesidad de gestionar el cuello de botella presupuestario y logístico que representa el mantenimiento de un sistema carcelario hipertrofiado y bajo agudo escrutinio de organismos multilaterales de derechos humanos.
  2. La preservación de la legitimidad política interna y la hegemonía electoral, construidas sobre la promesa de una «mano dura» inflexible y permanente contra las estructuras delincuenciales.

Asimismo, el acontecimiento pone de manifiesto un proceso acelerado de sustitución de la reserva judicial por la discrecionalidad ejecutiva. Es el propio Despacho Presidencial el que asume la potestad administrativa de graduar los niveles de culpabilidad social y penal («no es lo mismo quien ayudó a enterrar un cadáver que el muchacho que avisaba en la orilla del pasaje») y de administrar la concesión del confinamiento extramuros, contorneando la función jurisdiccional y las garantías procesales ordinarias.

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